martes, 30 de junio de 2015

NO queremos un estadio de rugby en el Pque. Sarmiento



A continuación dejamos el link de Change.org donde podrás firmar nuestro petitorio para evitar la instalación de un estadio de rugby para 15mil personas en el Parque "Presidente Sarmiento" del barrio de Saavedra:


La nota está dirijida al Jefe de Gobierno Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete de Ministros Horacio Rodríguez Larreta (candidato a Jefe de Gobierno), al Subsecretario de Deportes Francisco Irarrazábal, al Ministro de Ambiente Edgardo Cenzón y al Ministro de Desarrollo Económico y superior del subsecretario de deportes Francisco Cabrera, así como a la U.A.R. ya que son los que están arreglando de modo inconsulto con Irarrazábal.

Dejamos también el texto de nuestra petición.
Muchas gracias por su apoyo!!!

Atentos a la novedad que la Unión Argentina de Rugby, en concordancia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del EX-PUMA y secretario de deportes Sr. Francisco Irarrazaval, tienen planeada la construcción de un micro-estadio en el Parque Sarmiento de la Ciudad de Buenos Aires (Avenida R. Balbín 4750 - C.A.B.A), los firmantes nos OPONEMOS rotundamente a dicha construcción, instándolos a desistir de realizar cualquier modificación en el Parque con el sólo objeto de concesionar, enrejar o privatizar de algún modo éste o cualquier o sector del mismo, o modificar ediliciamente sobre espacio parquizado.
Les recordamos a ustedes que el Parque Sarmiento es Urbanización Parque (U.P.; son áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público) del Código de Planeamiento Urbano, cuyo texto dice que: “En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.” Entendemos que un estadio de Rugby para 15 mil personas, en la ÚNICA cancha de fútbol y pista de atletismo utilizables que existen dentro del parque, modificaría sustancialmente el carácter del mismo y ocasionaría un enorme impacto ambiental contraponiéndose a la ley 123 y su modificatoria la 452 sobre Estudios de Impacto Ambiental.
Luego de la inundación del 2 de abril de 2013 donde murieron 8 personas en el barrio de Saavedra, el Gobierno de la Ciudad utilizó gran cantidad de espacios del parque Sarmiento para construir los reservorios, llevándole esa obra un año y medio y que  al día de hoy se encuentran inaccesibles. Por tal motivo no permitiremos que nos saquen un metro más de espacio verde, ni mucho menos que construyan sobre él, cuando es tan necesario tener tierra que absorba el agua en esta zona.
Además se encuentran concesionados de manera irregular varios sectores a los cuales se prohíbe la entrada a menos que se abone una cuota de socio y al mismo tiempo, se verifica que los sectores de uso público se mantienen descuidados, en franca oposición al mantenimiento que se les da a los espacios privatizados.
En este gran pulmón verde viven más de 30 especies de aves, hay 106 especies de árboles y otras plantas, y miles de personas lo visitan cada semana. Corredores, futbolistas, tenistas, avistadores de aves, paseantes, vecinos, y todos tenemos igual derecho a disfrutar de nuestro parque el cual es necesario cuidar para que no lo tapen con cemento para seguir favoreciendo a amigos y empresas.
La Constitución Nacional Argentina dice en su Art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley (…)”. Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Art. 27 inc. 3 dice: “La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito (…) y garantiza su uso común” y en su inc. 4: “La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su biodiversidad”
Por ende, instamos a ustedes a honrar la legalidad y abstenerse de  realizar nuevas construcciones, concesiones y privatizaciones en el Parque Sarmiento de acuerdo al mandato de las máximas y primordiales leyes que nos rigen a nivel Nacional como de la Ciudad.

NOTA AL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO:

Sr. Ministro de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Sr. Francisco Adolfo Cabrera.
S                     /                       D:

    Por medio de la presente nos dirigimos a usted a fin de solicitarle una reunión en el Parque “Presidente Sarmiento” para darle a conocer la falta de resultados concretos en el encuentro mantenido con el Subsecretario de Deportes, Sr. Francisco Irarrazával, el día 23 de julio del corriente año  y al mismo tiempo expresarle personalmente los motivos por los cuales los abajo firmantes nos oponemos al proyecto de construcción y cesión de un micro-estadio de rugby en el Parque “Presidente Sarmiento” (sito en Av. R. Balbín 4750 de la Comuna 12).

                                                    Insistimos en que manifestamos nuestra disconformidad con el proyecto presentado de público conocimiento a través de los medios masivos de comunicación por el gran impacto socio – ambiental que ocasionará en la zona.

                                                    Corresponde señalar  que el Parque “Presidente Sarmiento” de  acuerdo al Código de Planeamiento  Urbano  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires artículo  5.1.1  forma parte de  la categoría "Distrito Urbanización Parque. UP”  integrando esta categoría las  “áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público”.

                                                    Por su parte  los Espacios Verdes Públicos son  las áreas  destinada a uso público parquizado o agreste cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente conforme la definición del artículo 1.2.1.1.  b) del citado código.

                                                    Además el artículo 5.4.10 establece que “el GCBA sólo podrá autorizar obras en los distritos UP que "sean de exclusiva utilidad pública, debiendo asimismo complementar y no alterar el carácter de los mismos". Esta  excepción no se configuraría en el presente caso.

                                                    Asimismo consideramos que se debe velar por lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia ambiental.

                                                    La Constitución Nacional de la República Argentina en su artículo 41  establece:

                                                    “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
                                                    Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.  (…)”.

                                                    Por otra parte la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 26  dispone:

                                                    “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
                                                    Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.

                                                    Además el artículo 27   señala que: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

  1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
  2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
  3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
  4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
  5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
  1. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
  1. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

                                                    Cabe destacar que en un proyecto de esta envergadura resulta  aplicable lo dispuesto en el artículo  30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires el cual establece:

                                                    “la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.

                                                    Y del artículo 30 de la C.C.A.B.A. surgen también la ley 123 de Impacto Ambiental y su modificatoria la ley 452, ambas aplicables a este proyecto.

                                                    A continuación detallamos los diversos impactos que la imposibilidad de uso de este predio, actualmente, de uso público y gratuito ocasionará:
                                                   En  el  aspecto ecológico se verá afectada la fauna y flora del lugar y se producirá un  aumento de la impermeabilización del suelo, estando éste lindante al arroyo Medrano contraponiéndose a las obras de reservorios  / humedales  para mitigar las inundaciones.

Durante la etapa de construcción el lugar se verá afectado por el constante paso de camiones  y maquinarias.  Además  la generación de residuos y efluentes contaminantes, tales como vuelcos accidentales de combustibles  y aceites, afectaran el lugar.

   Durante el funcionamiento de este estadio habrá un impacto en cuanto a contaminación lumínica, ruidos y vibraciones.  Por su parte la  falta de infraestructura para estacionamiento debido a  la gran afluencia de vehículos  durante los partidos que ahí se jueguen (estimada en 3.500),    implicara   que se  vean  afectadas las calles externas de los barrios de Saavedra y Villa Urquiza, así como  el colapso de los estacionamientos internos del parque y una mayor saturación del tránsito de las Av. Gral. Paz y Dr. R. Balbín (ex Del Tejar).

Entre las otras disciplinas deportivas que se verán afectadas se encuentra el atletismo. Dado que se perdería la única pista de atletismo pública en buen estado  de las 3 que tiene la Ciudad de Buenos Aires. La cual cuenta con instalaciones para realizar salto en largo, lanzamiento de martillo, disco, salto en garrocha, siendo que tres veces a la semana se dictan clases en la pista. También hay un grupo de chicos con discapacidad llamado “Despertares” que usa la pista todos los sábados por la mañana y además se entrena lanzamiento de martillo los martes y jueves; lo cual demuestra que  5 días a la semana el lugar tiene actividades permanentes.

                                                    En esta pista se realizan numerosos eventos deportivos tales como: la “Ultramaratón Internacional 48 horas Buenos Aires” auspiciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Secretaría de Deportes, Avalada por el Organismo Internacional del Ultramaratón en el mundo (IAU) de la cual hasta el año 2014 ha tenido 6 ediciones, siendo la única competencia de esta característica en Argentina y Sudamérica, que tuvo como invitados a destacados atletas argentinos, sudamericanos y europeos (Valmir Nunnes – Brasil – mejor sudamericano a nivel mundial en 6, 12 y 24 horas, obtuvo su récord mundial en 6 hs en la pista del parque Sarmiento con 83,6 km.). También estuvo el mejor Ultramaratonista del Mundo el único que tiene todos los récords mundiales y el señor Yannis Kouro – Grecia – compitió en 2014 en la pista del Parque Sarmiento.
Una anécdota: si sumamos todos los kilómetros recorridos de todos los competidores en estas 6 ediciones tiene el raro record de sumar 45.000 kilómetros acumulados en esta pista.

    Destacamos la presencia en la pista durante el año 2013 de Usain Bolt – Jamaica –, justamente para promover el atletismo y el uso de la pista para el desarrollo de jóvenes atletas. Además la han utilizado grandes deportistas argentinos de la talla de Alejandra García y Carlos Gats para entrenar a sus atletas. Y en la actualidad, y con el auge actual del running, es utilizada a diario por numerosos grupos de entrenamiento.

                                                   En cuanto al aspecto educativo diversas instituciones públicas y privadas de las Comunas 11, 12, 13, 14 y 15 (comprendiendo los Distritos Escolares 9, 10, 14, 15, 16 y 17 y este año se suman el Distrito Escolar 2 y el 7 que dan aproximadamente 4.000 – cuatro mil – alumnos), de partidos cercanos de la provincia y una organización de asistencia a chicos discapacitados se verán sin un lugar para la práctica deportiva y de Educación Física.

                                                   Además de atletismo, las diez escuelas cercanas al Parque, llevan adelante un proyecto denominado "Jugate por el movimiento" con la participación de todos los alumnos de las escuelas y las familias. Cada año proponen distintas actividades y el núcleo de reunión de las acciones integradas entre las escuelas, es la cancha de fútbol y la pista de atletismo. 

    Solo a modo de ejemplificar aún más el impacto negativo que tendría la construcción del estadio de rugby en el desarrollo de los proyectos actuales, el año pasado se realizó en la cancha un encuentro masivo de hockey escolar con la participación de más de 500 alumnos de 5º y 6º grado.

    Como se podrá ver, la pista del Parque es esencial para el desarrollo de los proyectos, que no se limitan al desarrollo de actividades deportivas o recreativas, se trabaja para que los niños y las familias tomen conciencia de la importancia que tiene la actividad física y los hábitos saludables, para lograr el bienestar. Para eso necesitamos que los espacios públicos estén disponibles siempre y en las mejores condiciones, para que todos tengan acceso a desarrollarse en plenitud en un entorno saludable.

                                                   Queremos destacar que desde el año 2004 la pista de atletismo lleva el nombre de “Miguel Benancio Sánchez”, deportista desaparecido el 8 de enero de 1978 durante la dictadura militar. Este hecho ha motivado la intervención de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.), quien nos ha hecho llegar una nota de apoyo el 31 de julio pasado (la cual adjuntamos) y también le ha expresado su preocupación al Sr. Subsecretario de Deportes, Francisco Irarrazával.

                                                    Por  otra parte el Consejo Consultivo Comunal  12 en uso de las facultades conferidas por la  Ley Orgánica de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1777 art 35 inc. e), ha  debatido el tema. Habiendo  consensuado,  en el plenario del  16 de  julio  del corriente año,  elevar una nota a la Junta Comunal 12,  exigiendo que la misma denuncie el avance del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las atribuciones exclusivas  de la  Comuna 12 como es la gestión de los espacios verdes.
 
                                                    Dado que el tipo de obra a realizarse no se ajusta a la normativa previamente citada, no considera la descentralización de la gestión de los espacios verdes en la Comuna 12, no considera la participación ciudadana en una decisión que aqueja la calidad de vida de todos los habitantes de la C.A.B.A. (Art. 1° de la C.C.A.B.A.) y afecta a todos los aspectos arriba detallados, nos hemos visto obligados a realizar diversas acciones para expresar nuestra preocupación ante la posibilidad de concreción de este proyecto.


    Avalan este pedido las organizaciones abajo firmantes y nos apoyan más de 17.200 firmas a través de la plataforma “Change.org”.

ADHIEREN:

-          Agrupación Vecinos por la Ecología
-          Junta de Estudios Históricos de Núñez y Saavedra
-          Asociación Amigos del Lago de Palermo
-          Ultramaratón Internacional 48 horas Buenos Aires
-          Manzana 66 – verde y pública
-          C.E.M.P.A. (Centro para el Estudio y Manejo de los Predadores de la Argentina)
-          Agrupación SinZoo Argentina
-          Agrupación Animales Comuna 12
-          Movimiento “queremos buenos aires”
-          Red Interparques y Plazas
-          Migueles Team Running
-          ACCYONA Entrenamientos Planificados
-          Virginia Gálvez Running Team
-          Laura Gordiola Running Team
-          Puluzak Trial Running Team
-          Correr Ayuda Running Team – Marcelo Perotti
-          Daniel Simbron – Running Team
-          Neo MTB Running Team Parque Sarmiento
-          Asociación Atlética “El Bosque” (afiliada a la F.A.M.)
-          Padres de alumnos de la Escuela de Atletismo del Parque “Presidente Sarmiento”
-          Vecinos Comuna 12

-          Asamblea de Vecinos Inundados de Saavedra

NOTA AL DIRECTOR DE DEPORTES:

Sr. Director de Deportes del Gobierno de la Ciudad
Sr. Francisco Irarrazával
S                     /                       D:

                                                   Por medio de la presente nos dirigimos a usted a fin de informar que los abajo firmantes enterados por diversos medios de comunicación  del proyecto de construcción y cesión de un micro-estadio de rugby en el Parque “Presidente Sarmiento” (sito en Av. R. Balbín 4750 de la Comuna 12), manifestamos nuestra disconformidad con el mismo por el gran impacto socio – ambiental que ocasionará en la zona. Dicho parque según el Código de Planeamiento Urbano es “Urbanización Parque” (UP) y para los mismos expresa:

Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

Delimitación: Según plano de zonificación.

Disposiciones particulares: De estos distritos, el Gobierno de la ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

            Asimismo las constituciones de la Ciudad y Nacional expresan:

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:
Capítulo Cuarto – Ambiente:

Art. 26: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.

Art. 27: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

  1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
  2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
  3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
  4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
  5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
  1. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
  1. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

Art. 30: Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

            La Constitución Nacional de la República Argentina dice en su

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.  (…)

            A continuación detallamos los diversos impactos que la imposibilidad de uso de este predio, actualmente, de uso público y gratuito ocasionará:

            En materia al aspecto ecológico se verá afectada la fauna y flora del lugar y aumento de la impermeabilización del suelo, estando éste lindante al arroyo Medrano contraponiéndose a las obras de reservorios  / humedales  para mitigar las inundaciones. Durante la etapa de construcción el constante paso de camiones, maquinaria y generación de residuos y efluentes contaminantes, tales como vuelcos accidentales de combustibles y aceites también afectarán al lugar.

Durante el funcionamiento de este estadio habrá un impacto en cuanto a contaminación lumínica, ruidos, vibraciones, falta de infraestructura para estacionamiento por la gran afluencia de vehículos durante los partidos que ahí se jueguen, que afectarán a las calles externas de los barrios de Saavedra y Villa Urquiza y al colapso de los estacionamientos internos del parque, así como una mayor saturación del tránsito de la Av. Gral. Paz.

            En materia del impacto sobre las otras disciplinas deportivas que se verán afectadas está la pérdida de la única pista de atletismo público en buen estado  de las 3 que tiene la Ciudad de Buenos Aires que además cuenta con instalaciones para realizar salto en largo, lanzamiento de martillo, disco, salto en garrocha y dos veces a la semana se dictan clases en la pista.

            En esta pista se realizan numerosos eventos deportivos tales como: la “Ultramaratón Internacional 48 horas Buenos Aires” auspiciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Secretaría de Deportes, Avalada por el Organismo Internacional del Ultramaratón en el mundo (IAU) de la cual hasta el año 2014 ha tenido 6 ediciones, siendo la única competencia de esta característica en Argentina y Sudamérica, que tuvo como invitados a destacados atletas argentinos, sudamericanos y europeos (Valmir Nunnes – Brasil – mejor sudamericano a nivel mundial en 6, 12 y 24 horas, obtuvo su récord mundial en 6 hs en la pista del parque Sarmiento con 83,6 km.) estuvo también el mejor Ultramaratonista del Mundo el único que tiene todos los récords mundiales y el señor Yannis Kouro – Grecia – compitió en 2014 en la pista del Parque Sarmiento.
Una anécdota: si sumamos todos los kilómetros recorridos de todos los competidores en estas 6 ediciones tiene el raro record de sumar 45.000 kilómetros acumulados en esta pista.

Destacamos la presencia en la pista durante el año 2013 de Usain Bolt – Jamaica –, justamente para promover el atletismo y el uso de la pista para el desarrollo de jóvenes atletas. Además la han utilizado grandes deportistas argentinos de la talla de Alejandra García y Carlos Gats para entrenar a sus atletas. Y en la actualidad, y con el auge actual del running, es utilizada a diario por numerosos grupos de entrenamiento.

            En cuanto al aspecto educativo diversas instituciones públicas y privadas de las Comunas 11, 12, 13, 14 y 15 (comprenden los Distritos Escolares 9, 10, 14, 15, 16 y 17 y este año se suman el Distrito Escolar 2 y el 7 que dan aproximadamente 4.000 – cuatro mil – alumnos), de partidos cercanos de la provincia y una organización de asistencia a chicos discapacitados se verán sin un lugar para la práctica deportiva y de Educación Física.

            Además de atletismo, las diez escuelas cercanas al Parque, llevan adelante un proyecto que denominado "Jugate por el movimiento" con la participación de todos los alumnos de las escuelas y las familias. Cada año proponen distintas actividades y el núcleo de reunión de las acciones integradas entre las escuelas, es la cancha de fútbol y la pista de atletismo. 

Solo a modo de ejemplificar aún más el impacto negativo que tendría la construcción del estadio de rugby en el desarrollo de los proyectos, el año pasado se realizó en la cancha un encuentro masivo de hockey escolar con la participación de más de 500 alumnos de 5º y 6º grado.

Como se podrá ver, la pista del Parque es esencial para el desarrollo de los proyectos, que no se limitan al desarrollo de actividades deportivas o recreativas, se trabaja para que los niños y las familias tomen conciencia de la importancia que tiene la actividad física y los hábitos saludables, para lograr el bienestar. Para eso necesitamos que los espacios públicos estén disponibles siempre y en las mejores condiciones, para que todos tengan acceso a desarrollarse en plenitud en un entorno saludable.

            Queremos destacar que desde el año 2004 la pista de atletismo lleva el nombre de “Miguel Benancio Sánchez”, deportista desaparecido el 8 de enero de 1978 durante la dictadura militar.

Dado que el tipo de obra a realizarse no se ajusta a la normativa previamente citada y afecta a todos los aspectos detallados arriba nos hemos visto obligados a realizar diversas acciones para expresar nuestra preocupación ante la posibilidad de concreción de este proyecto.

Avalan este pedido las organizaciones abajo firmantes y nos apoyan más de 15.000 firmas a través de la plataforma “Change.org”.

Otros links:

https://www.facebook.com/pages/Vecinos-por-la-Ecolog%C3%ADa/109531605751184?fref=ts

https://www.facebook.com/pages/No-a-La-Cancha-De-Rugby-En-La-Pista-Del-Parque-Sarmiento/1583571798568112?fref=ts

MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DEL PARQUE SARMIENTO 26/7/15:








Sábado 1° de agosto: Atletismo en el Parque Sarmiento








1 comentario:

  1. Este proyecto es una vergüenza. Qué tiene de avance que destruyan una pista de atletismo? cuando no hay ni una sola pista pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que esté en buen estado (ni la de Parque Chacabuco, ni la de Parque Avellaneda) y encima quieren sacar la de Parque Sarmiento, que aunque no sea mucho es mejor que nada? Las únicas pistas de calidad están en el CENARD que depende de la Secretaría de Deporte de la Nación, no a la ciudad. Y como lo dice el nombre es de Alto Rendimiento, por lo que no puede ir cualquiera. Tienen mejor pistas públicas Trelew, Lomas de Zamora o muchas otras ciudades del interior, más chicas y con muchos menores recursos que CABA! Atletismo puede hacer cualquiera, hay pruebas para todas las complexiones, tamaños, edades, género o gustos. Cuánto curro que hay en esta ciudad para destruir algo público que beneficia a muchos! Hay muchos espacios en la ciudad y aún en el parque para hacer una cancha de rugby. Por favor, no destruyan la pista de Parque Sarmiento!!!!

    ResponderBorrar