viernes, 23 de julio de 2010

Tarifa para bicis en garages

Transcribimos un mensaje enviado por la Asociación de Ciclistas Urbanos (ACU) sobre la reglamentación de una tarifa para las bicis y la obligatoriedad de los estacionamientos a guardarlas.
Saludos,
Agrupación Vecinos por la Ecología

Tarifa en garajes:

la bici debe pagar el 10% que un auto

Al reglamentarse la Ley 1752 de tarifas en garajes comerciales lo que pague una bicicleta no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles, según lo dispone el artículo primero del decreto N° 485/10.

La norma impulsada por ACU había sido promulgada a fines de 2005. Cinco Directores de Defensa del Consumidor de tres administraciones comunales recibieron notificaciones de nuestra Asociación para instarlos a reglamentar un texto que limitara los abusos tarifarios de los garajistas.

Hoy los garajes comerciales ya no solo están obligados a recibir nuestras bicicletas (Ordenanza 44365). También a cumplir con la tarifa reglamentada (ver debajo texto Decreto 485/10).

El excesivo tiempo transcurrido en poner fin a esta discriminación, no impide nuestro reconocimiento para aquellos funcionarios que comprendieron la importancia que la guarda de bicicletas tiene en la promoción de este modo de transporte sustentable.

ACU - Asociación de Ciclistas Urbanos

Boletín Oficial 3439 CABA 28/6/2010

DECRETO N° 485/10 Buenos Aires, 15 de junio de 2010

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta. La misma no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y a la Dirección General de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese

Comunicación ACU
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Tel/Fax: 011 4981 0578
E-mail: acu@acu.org.ar
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