domingo, 20 de noviembre de 2016

NO A LAS TORRES, SI A LA EDUCACIÓN


- El GCBA pretende realizar un "canje" entre el predio de la llamada Manzana 66 (M66) de Balvanera con el predio de San Isidro Labrador 4802 (y Pico), donde hoy está la terminal de las líneas 151 y 194.
- Así se realizaría lo pedido por los vecinos de M66 y nos deja a las torres en Saavedra.
- La tasación del Bco. Ciudad arrojó que ambos predios "casualemnte" valen $461.700.000,00.
- Debemos exigir a los Legisladores que no aprueben este “canje” que perjudicará a los barrios de Saavedra y Núñez
- Proponemos nuevamente solicitar la construcción de un secundario y además un jardín maternal y una escuela especial.
- También pedimos se genere un nuevo espacio verde público ya que la densidad poblacional de la zona ha crecido enormemente y ahora se le sumarán los vecinos que vayan a vivir al edificio "Astor" de Cabildo y Pico.

- Más torres = más autos
- Más torres = colapso de servicios
- Más escuelas = menos inseguridad

- Más escuelas = mejor futuro

APOYANO FIRMANDO LA PETICIÓN:

https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-a-las-torres-en-san-isidro-labrador-4802-si-a-las-escuelas?recruiter=9702165&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=autopublish&utm_term=des-md-no_src-reason_msg

sábado, 12 de noviembre de 2016

"Puesta en Valor del Pque. Gral Paz" = Destrucción del Patrimonio Saavedrense

El día 14 de junio se llevó a cabo la audiencia para la "Puesta en Valor" del parque "Gral. Paz" en el salón de la "Galería del Parque" ubicada en el subbarrio "Cornelio de Saavedra". A la misma asistieron el presidente de la Junta Comunal 12, Sr. Roca, otros delegados comunales, el señor Costantino responsable del área de Descentralización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vecinos tanto del citado subbarrio como del barrio de Saavedra y organizaciones no gubernamentales.
Desde el inicio de la reunión fue puesto de manifiesto que esta audiencia viola la Ley N° 1777 de Comunas, ya que no se le dio intervención al Consejo Consultivo Comunal 12 y por lo tanto este órgano no fue el que realizó la convocatoria como corresponde y al mismo tiempo la presencia de la Junta Comunal 12 avalaba tal ilegalidad.
También se encontraban presentes integrantes de la Asamblea de Inundados de Saavedra, quienes pidieron que no se cemente ni un centímetro más de espacio verde, ya que ese subbarrio también sufrió inundaciones el 2 de abril de 2013 y que previo a realizar gastos millonarios se utilicen esos dineros públicos para dar solución al problema de desbordes del arroyo Medrano.
Mientras que la coordinadora de la reunión expresó que se estaba ahí para escuchar propuestas y luego se votarán de modo vinculante por correo electrónico, Facebook e "IBR" (ninguno de estos son métodos legítimos de votación y mucho menos para decidir el uso del dinero del Estado).
Comenzada la ronda de participaciones los vecinos inscriptos dieron a conocer sus solicitudes a las autoridades presentes.
Los principales reclamos fueron:
- Iluminación
- Bancos
- Baños (vale destacar que los existentes hubo que clausurarlos porque el GCBA jamás volvió a tomar personal para su cuidado y mantenimiento).
- Queja por la poda irracional, desmedida y fuera de época no sólo en este espacio verde sino en toda la Ciudad.
- Finalización de la obra de restauración del Molino histórico.
- Mayor presencia de seguridad, en especial por las noches.
- No se siga cementando el parque.
- Rotunda oposición a las rejas.

 Es para destacar la falta de conocimiento general de los urbanitas con respecto a lo que implica el tener un cuerpo de agua con vida en su interior, así como la ignorancia de los ciclos de vida que se dan en la Naturaleza y de la cual el Hombre es parte. Esto se debe a las reiteradas quejas solicitando la limpieza de la laguna y no sólo por la presencia de basura de origen antrópico (la cual, paradójicamente, pareciera estar "naturalizada") sino por las hojas y plantas acuáticas de la propia laguna. Esto deja en evidencia la falla a nivel educativo que hay al respecto y donde las ONGs debemos hacernos eco para colaborar en la transmisión de dicho mensaje.
 Se dio una situación que no se condecía con el slogan de esta gestión el cual rezaba "el diálogo nos une", ya que la coordinadora de la reunión se la pasaba interrumpiendo a los disertantes cada vez que se les marcaba algún hecho molesto y datos certeros sobre las irregularidades que está cometiendo este gobierno. Así no fue posible ningún tipo de diálogo entre las partes.
 Al finalizar la reunión se realizó un minuto de silencio por los 6 fallecidos del barrio durante la inundación del 2/4/'13 y en repudio a la frase del funcionario Arq. Claudio Echevarría, quien dijo en el exclub "San Jorge" luego de notificarlo de las muertes por las inundaciones "en todos lados muere gente".

   El 3 de octubre del corriente, el parque "Gral. Paz" amaneció con muchas obras realizándose al mismo tiempo.
- "Puesta en valor" de la Base Operativa Gral. Paz
- Hormigonado de varios sectores del parque, donde en dos sitios se instalarán 1 cancha de fútbol 5 y 1 cancha de básquet.
- Levantamiento total del llamado "Camino de los Plátanos" para hormigonarlo y pintarlo de rojo.
- Instalación de un sistema de riego en torno a la laguna del parque.
- Preparación de las bases para la construcción de "muelles" y "reposeras" con hormigón en ciertos puntos en torno a la laguna.
- Cajas para la instalación de chorros de agua a ser instalados dentro de la laguna.

Vale destacar que en ningún sitio (excepto en la Base Operativa Gral Paz) figura un cartel de obra con el monto y responsables de la obra. Al respecto se averiguó y se supo que desde el área de Descentralización dieron órdenes de no parar las obras, ya que los permisos están en trámite (?).

A continuación se muestran fotos de la situación actual del parque Gral. Paz y se hace una breve descripción de las obras:



Si bien hace muchos años se está pidiendo la reparación de las instalaciones por la seguridad de los trabajadores, es para marcar que el edificio principal guarda un estilo acorde a su inserción en el parque y hasta tiene reminiscencias de las edificaciones de los Parques Nacionales. Por lo tanto cabría preguntarse ¿por qué el GCBA no ha respetado la arquitectura para la construcción nueva?
Se destaca que en el cartel de obra se muestra el monto total de la misma, la cual asciende a $2.999.980,00. "Casualmente" toda obra que supere los $3 millones debe pasar por la Legislatura para su aprobación, así es por contratación directa.




Instalación del sistema de riego en torno a la laguna 

"Camino de los Plátanos" preparado para ser cubierto con hormigón y posterior pintura roja





Construcción de un "muelle" con escalinatas de hormigón sobre la laguna

Tal como se señaló arriba, los vecinos fueron tajantes en la NO cementización del parque. Además al estar la laguna junto con la Calesita y el Molino protegidos por la ley n° 3838, la cual los incluye en el listado de la Dirección de Patrimonio de la Ciudad, la cual a su vez tiene a la ley n° 1227, vale preguntarse ¿se le dio aviso de esta obra a la Dirección de Patrimonio de la Ciudad? No hay cartel de obra.



El día 9 de noviembre nos econtramos con que una cuadrilla está levantando las veredas sobre las calles Aizpurúa y Av. C. Larralde - ex Republiquetas -, cuando las veredas están en muy buen estado, pero claramente el negocio del hormigón es para alguien. En este caso tampoco hay cartel de obra.



Las bombas de recirculación, las cuales tienen el chorro de agua no sólo incumplen las leyes n° 3838 y n° 1227 de la Ciudad, sino también que afectan al ecosistema acuático generado, en especial a los peces, los cuales están citados en el artículo 2° de la ley n° 3838 cuando se habla de la actividad biológica. Vale destacar que durante el tiempo de prueba, los patos no se acercaron al agua y a futuro se perderán los usuarios del parque la presencia de garzas, martín pescadores, patos barcinos y biguáes, que suelen verse con frecuencia en el lugar.

Biguáes (Phalacrocorax brasiliensis) buscando alimento en el agua y otros descansando.

 Toda esta situación no hace más que demostrar la utilización de aquella audiencia pública en la "Galería del Parque" para legitimar toda esta serie de irregularidades las cuales, al igual que con el túnel de Av. Balbín - ex Del Tejar -, han sido impuestas avasalladoramente y mintiendo como siempre a los vecinos, así como ocultando los fondos de los contribuyentes utilizados para tal fin (a quienes ya nada parece interesarles, tal vez por el estado de corrupción estructural vivido desde la década de los 90s hasta el presente y la falta de una Justicia independiente).

 Y llama más la atención el silencio (¿cómplice?) de la "Asociación del (sub) Barrio Cornelio de Saavedra", la cual siempre se ha hecho presente frente a otro tipo de acciones mucho menores pero no menos importantes que ha sufrido este parque.

A continuación se incluyen los Fundamentos y el texto de la Ley N° 3838 de protección de la laguna y posteriormente la Ley N° 1227 de Patrimonio Cultural de la Ciudad:

Declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural al Lago y al Molino del Parque General Paz


Sr. Presidente (Moscariello).- Corresponde considerar el Despacho 256.

DESPACHO 256
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2584-2010, iniciado por el diputado Raúl Puy, quien solicita se declare Bienes integrantes del Patrimonio cultural a la laguna y el molino del Parque General. Paz, y
Considerando:
Que el barrio de Saavedra cuenta con el primer parque público, el actual parque Brigadier Cornelio Saavedra o, como se lo denomina en el barrio, viejo Parque Saavedra. Comenzó a funcionar el 27 de abril de 1873, al fundarse el pueblo del mismo nombre; un año antes de que la ley 658 del 25 de junio de 1874 dispusiera la creación del Parque 3 de Febrero.
Que por esos años don Luis Maria Saavedra iniciaba la instalación de una chacra, parte de la cual se transformaría en el Parque Gral. Paz y en cuya casa se daría sede definitiva al Museo Municipal de Buenos Aires, hoy Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio Saavedra".
Que los antecedentes del primer titulo de propiedad se remontan al 12 de noviembre de 1831, cuando Ezequiel Maderna vende a don Christen Albertsen de Aroe, originario de Dinamarca, "Una población de chacra con casa, corrales, hornos de ladrillo que tiene y posee en terrenos situados en la Costa de San Isidro…".
Que Christen Albertsen de Aroe muere asesinado en circunstancias no esclarecidas. Tiempo después, su viuda Kirsten Albertsen confiere poder a un comerciante de Estocolmo para que los represente en la testamentaria. Consecuentemente se resuelve un conflicto entre el apoderado y don Luis Maria Saavedra, a quien el Superior Gobierno había concedido en arrendamiento la chacra de Albersten de Aroe, por creerse que el danés no tenía herederos. Dicho conflicto se termina con un acuerdo entre partes el 17 de diciembre de 1863. Como consecuencia de lo anterior, don Pedro G. Ebbcke, el ahora representante de los herederos firma el 9 de agosto de 1864 la venta de "la chacra con su población….situado en la Parroquia de San Isidro, hoy de Belgrano". Los restantes lotes, que incorpora a la chacra se los adquiere a los hermanos Whit hacia marzo de 1880.
Que la extensa propiedad cuenta con una casa principal, de arquitectura italianizante ejemplo de familia pudiente. Junto a ella la vivienda para mayordomos, galpones para cría de caballos y corrales de ovejas. Una vez puesta en marcha la actividad de cría de animales, manda construir un Lago Artificial y delinea la forestación de un parque en los alrededores de la casa.
Que el 7 de enero de 1900, fallece y así comienza a declinar la actividad de la chacra. Se arriendan varias hectáreas para ser explotadas por quinteros, entre los que se destacaron Los Portugueses de Casadio y Parodi.
Que Doña Damasa Zelaya de Saavedra, viuda de Luis Maria, fallece el 23 de noviembre de 1929. Poco después el Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso, con las firmas de Agustín P. Justo y Leopoldo Melo, el proyecto de "Utilidad Publica y Expropiación", de una superficie de 69 hectáreas, el objetivo mantener una reserva para parques y jardines. El 21 de diciembre de 1936, por Ley 12.336, se declara de "Utilidad publica a las dos fracciones de tierra denominadas de Saavedra (Chacra Grande y Chacra Chica).
Que el lago, desde los comienzos de la chacra de Luis M. Saavedra hasta hace algunas décadas ha representado un pequeño ecosistema acuático que contribuyo al desarrollo de la naturaleza del parque. En otro plano motivó desde actividades artísticas hasta investigaciones escolares por lo cual ha sido causal de centenares de visitas de colegios o, simplemente, para todo aquel que deseara inspirarse para alguna creación fotográfica o de cualquier otra índole artística.
Que se vienen realizando gestiones para recuperar la histórica laguna artificial. En ese sentido cabe destacar la acción emprendida por los "Vecinos por la Ecología de Saavedra" quienes bregan incansablemente por este objetivo argumentando con los beneficios que traería aparejado la puesta en valor de la laguna. De lograrse este objetivo pasaría a ser un "Humedal" que, según la Convención Internacional de Ramsar se lo define como: "Extensiones de marismas o aguas de régimen natural o artificial". Una de sus funciones mas sobresaliente es la filtración acuífera, esto se debe a que sus plantas hidrofitas almacenan y liberan agua y así se genera un proceso de filtración.
Que la Convención de Ramsar nace en la ciudad del mismo nombre en Irán el 2/02/1971, entrando en vigor en 1975. En 2010 159 estados miembros se sumaron a un acuerdo de protección de Humedales, llegando a 1888, con una superficie de 185.000.000 Has. En la Argentina actualmente, los protegidos, son 19: Río Pilcomayo, Esteros del Ibera, Reserva Ecológica de la Costanera, etc.
Que históricamente, los humedales, han sido escenario de acontecimientos fundacionales como: 1ª y 2ª Fundación de Buenos Aires hechas frente al Río de la Plata y en épocas mas contemporáneas con la fundación del Barrio de Saavedra, realizado en el "Paseo del Lago" (Actual Parque Brigadier General Cornelio Saavedra).
Que los humedales proporcionar, sobre todo, dos grandes beneficios: 1) Crear un microclima particular a su alrededor, ya que el agua tiene la propiedad de absorber el calor así en épocas estivales, en torno al mismo, la temperatura seria menor. 2) Este marco permitiría un circuito turístico como así también eco-turístico. Esta última categoría se vio incrementada en los últimos años a través de las entidades socias del BirdLife Internacional (Observadores de aves). El ecoturismo fue uno de los ítems que se analizo en uno de los Congresos Mundiales de BirdLife, llevado a cabo del 22 al 27/9 de 2008 en el Hotel Sheraton de la Ciudad de Buenos Aires.
Que como espacio educativo, la colocación de carteleras, alusivas, permitirá la curiosidad de los usuarios y de escuelas que, aprovechando la información "Histórico-Cultural" como así también sobre el "Entorno Natural" que la compone podrán desarrollar su inquietud investigativa.
Que desde hace casi 20 años se vienen realizando gestiones para recuperar la histórica laguna artificial. En ese sentido cabe destacar la acción emprendida por los "Vecinos por la Ecología de Saavedra" quienes bregan incansablemente por este objetivo argumentando con los beneficios que traería aparejado la puesta en valor de la laguna. De lograrse este objetivo pasaría a ser un "Humedal" que, según la Convención Internacional de Ramsar se lo define como: "Extensiones de marismas o aguas de régimen natural o artificial". Una de sus funciones mas sobresaliente es la filtración acuífera, esto se debe a que sus plantas hidrofitas almacenan y liberan agua y así se genera un proceso de filtración.
Que las carteleras deberían contener toda información sobre el desarrollo histórico de la chacra y sobre la actividad biológica que se desarrolle en la laguna. Conteniendo la especificación de especies que la componen.
Que el Molino, elemento proveedor de agua para el riego y consumo en la chacra de los primeros tiempos. Inmóvil, permanece, guardando los centenares de historias que, desde todas las épocas, el barrio cuenta a todo aquel que se detenga a su lado. Férrea estructura, rodeada de un tupido arbolado, perpetuado a un estado de abandono lo cual lo hace pasar por inadvertido por aquel transeúnte desprevenido o desproveído de la historia barrial.
Que la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico aconseja declarar al Molino y al Lago del Parque General Paz Bienes integrantes del Patrimonio cultural en los términos de la ley 1227.
Que la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires aconseja acompañar la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio de la ciudad al Molino y al lago del Parque General Paz.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente
LEY 3838
Artículo 1º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 1.227, Art. 4°, inciso "e", al Lago del Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo señalizará con cartelería ilustrativa sobre la actividad biológica que se desarrolle en la laguna.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 24 de mayo de 2011
PUY, Raúl; BASTEIRO, Fabio; MAFFIA, Diana; POLLEDO, Carmen; RAFFO, Julio; SANCHEZ ANDIA, Rocío y ALEGRE, Gabriela.
y aconseja la aprobación de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 89, inc. 3, y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la siguiente

LEY
(Aprobación inicial conforme los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Declarase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 1.227, Art. 4°, inciso "b", al Molino del Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.
Art. 2 °.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sala de la comisión: 24 de mayo de 2011
PUY, Raúl; BASTEIRO, Fabio; MAFFIA, Diana; PEDREIRA, Silvina; POLLEDO, Carmen; RAFFO, Julio; SANCHEZ ANDIA, Rocío; ALEGRE, Gabriela.


Ley N° 4069, desglose de la anterior, ya que el Molino requirió Audiencia Pública.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 1.227, Art. 4°, inciso "b", al Molino del Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.
Art. 2 °.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo – Pérez.
.
LEY N° 3838



Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto: La presente Ley constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA). Las leyes específicas que sancione la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a esta materia, deberán ajustarse a esta Ley. Exceptúase de la misma al Instituto "Espacio para la Memoria" creado por Ley Nº 961 quedando sujeto a convenio la cooperación o intercambio que en cada caso estimaren corresponder.
Artículo 1° bis.- Encomiéndese al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de los murales citados en el artículo 1°.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.029, BOCBA Nº 3832 del 13/01/2012).
Artículo 2º.- Concepto: El PCCABA es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.
Artículo 3º.- Carácter: Los bienes que integran el PCCABA, son de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
Artículo 4º.- Categorías: El PCCABA está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
  1. Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
  2. Monumentos: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un Entorno o Marco Referencial, que concurra a su protección.
  3. Conjunto o Grupo de Construcciones, Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como a centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.-
  4. Jardines Históricos, productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.-
  5. Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
  6. Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
  7. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
  8. Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
  9. Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
  10. Expresiones y Manifestaciones Intangibles: de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.
Artículo 5º.- Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del PCCABA.
Artículo 6º.- Órgano de Aplicación: El Órgano de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Cultura. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes.
Artículo 7º.- Alcances de su Contenido: La Secretaría de Cultura pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del PCCABA en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos previstos para los bienes sujetos a catalogación conforme a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura podrá proponer su catalogación en forma indistinta con la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de la concurrencia antes señalada, esta última conservará todas las facultades que dicho Código le atribuye como Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial en su Sección 10.
Artículo 8º .- Órgano Asesor Permanente: La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la Ordenanza Nº 41.081, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se consideren pertinentes, según el caso que se tenga en consideración.
Artículo 9º.- Funciones: El Órgano de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ley, tendrá las siguientes funciones:
  1. Proponer los Bienes de Interés Cultural que conformarán el PCCABA, así como también la desafectación de los que hubiese declarado. 
    Se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales declarados o que declarare la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nº 12.665), en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como los que consagre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias específicas. Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en organismos del Gobierno de la Ciudad.
  2. Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del PCCABA, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del PCCABA.
  3. Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del PCCABA
  4. Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales.
  5. Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en el Art.18 de la presente Ley.
  6. Ejercer la supeintendencia del conjunto de los bienes que conforman el PCCABA
Artículo 10.- Documentación Integrada: Créase la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI), dependiente de la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a su cargo la recopilación y coordinación de toda la información sobre los bienes culturales de la Ciudad existentes en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares. Dicha información será sistematizada a través de una base de datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo fundamental será el conocimiento, la difusión y el goce de los Bienes de Interés Cultural por parte de la Administración, los investigadores y la comunidad en general.
Artículo 11.- Recursos Humanos: El Órgano de Aplicación utilizará para la puesta en funcionamiento del UTCICRI los recursos humanos de su actual planta de funcionamiento, evitando incrementar el presupuesto en el rubro de Personal.
Artículo 12.- Remisión de Información: La información contenida en registros, catálogos, inventarios u otras fuentes documentales referidas al Patrimonio Cultural, existentes o a crearse en el futuro deberá ser remitida a la UTCICRI con el fin de conformar una documentación integrada, como asimismo las declaraciones emanadas de la Legislatura referidas en el Art. 9 Inc. a).
Artículo 13.- Restricciones: Los bienes que se declaren o que se consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º, Inc a) de la presente Ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Secretaría de Cultura, salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidos por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos o por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 14.- Derecho Preferente de Compra: El Gobierno de la Ciudad tendrá derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del PCCABA que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo que disponga la normativa reglamentaria.
Artículo 15.- Expropiación: Los bienes del PCCABA podrán quedar sujetos a expropiación, previa declaración de utilidad pública por parte de la Legislatura, conforme con la Ley Nº 238 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 16.- Estímulos: El Órgano de Aplicación estudiará e implementará -cuando le competa- las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante:
  1. Premios estímulos;
  2. Créditos y subsidios;
  3. Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
Artículo 17.- Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación del Patrimonio Cultural los siguientes recursos:
  1. Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del patrimonio cultural.
  2. Las sumas que se perciban en carácter de multas por incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en ejercicio del Régimen de Penalidades que se sancione.
  3. Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.
  4. Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Artículo 18.- Sanciones: El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, un Régimen de Penalidades que prevea los posibles incumplimientos a las obligaciones de esta Ley y las sanciones que en cada caso correspondan.
Todo ello, siempre que el hecho no se hallase previsto por el Art. 184, Inc. 5º del Código Penal.
Artículo 19.-. A los noventa (90) días de promulgada la presente Ley deberá procederse a su reglamentación
Artículo 20º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.227
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: Decreto Nº 2.799/003 del 24/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1850 del 05/01/2004
Reglamentación: Decreto Nº 312/006 del 23/03/2006
Publicación: BOCBA 2421 del 19/04/2006

martes, 8 de noviembre de 2016

Pedaleando por el Arroyo Medrano - 20 de noviembre - 15:00 horas


El domingo 20 de noviembre a las 15:00 horas realizaremos una recorrida desde la puerta del parque Sarmiento (Av. Balbín - ex Del Tejar 4750) por sobre el cauce del arroyo Medrano a fin de "bicivilizar" el motivo de la oposición a la construcción del túnel en Av. Balbín.
Haremos una serie de paradas en los puntos más críticos y finalizaremos en Av. Parque García del Río y Av. Cabildo.

El mapa del recorrido está en el siguiente link:

https://www.google.com/maps/d/edit?mid=1pvVPvXq-aH-hADU_1M6x7joLjYU&ll=-34.55425307397775%2C-58.496780345861794&z=15

El link del evento en Facebook es:

https://www.facebook.com/events/198048780640413/?notif_t=plan_edited&notif_id=1479045947876460

viernes, 4 de noviembre de 2016

Charla "Corredor Ecológico Norte"

El día 15 de octubre se realizó la charla "Corredor Ecológico Norte" en el Museo Histórico de la Ciudad "Cornelio de Saavedra".
De la misma participaron 3 Clubes de Observadores de Aves: "Caburé" de Agronomía, Vicente López y nuestro "Taguató" de Saavedra y Núñez.
Cada COA expuso las actividades que realiza en su zona y las problemáticas que enfrenta. Pero de lo que estuvimos de acuerdo fue en la realización de actividades conjuntas, ya que esta Corredor Biológico nos permitirá generar mayor integración y al mismo tiempo servirá para revalorizar las áreas verdes como parques, plazas, boulevares y hasta los jardines particulares, los cuales les servirán de refugio a las aves y otros animales.
Se puso un especial énfasis en la plantación de especies de plantas nativas para hacer aún más atractivo este corredor, así como organizar charlas, talleres y todo aquello que sirva para generar conciencia en la población.
Si bien el COA Reserva Ecológica Costanera Norte no pudo asistir, consideramos muy importante ese área protegida, ya que actúa como "bisagra" entre los grandes espacios verdes ubicados hacia el Oeste de la ciudad y el área ribereña que tiene como máximo exponente en la Ciudad a la Reserva Ecológica de Costanera Sur.




jueves, 11 de agosto de 2016

FESTEJO DEL DÍA DEL ÁRBOL 2016

Compartimos imágenes de la actividad del domingo 28 pasado en el Museo Histórico de la Ciudad "Cornelio de Saavedra".
GRACIAS A TODOS LOS QUE PARTICIPARON!

 Laura disertando sobre las aves rapaces en la charla "Mitos y realidades de las aves rapaces del barrio"

 Vista general de algunos puestos de las organizaciones presentes en el festejo

 Artesanías en cerámica Urquiza

 Ecoespacio Nativas

 Grupo de Voluntarios de Árboles Nativos de Aves Argentinas

 Charla previa a la plantación de la Anacahuita

 Plantación de la Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius)

 Charla previa a la plantación del Algarrobo (Prosopis alba)

 Plantación del Algarrobo blanco (Prosopis alba) del "Bicentenario de la Independencia"

 La docente de biología, Daniela, en representación del colegio "República francesa" plantó el Algarrobo blanco que donara el año pasado junto a sus alumnos de 1° año.

Charla "Plantar árboles" a cargo de Ricardo Barbetti.

Participaron de la jornada:

- Grupo de Voluntarios de Plantas Nativas de Aves Argentinas
- Ecoespacio Nativas
- Artesanías en cerámica Urquiza
- Colegio "República Francesa"

- Red Ambiental de la Comuna 7

domingo, 24 de julio de 2016

Charla "Volando al Bicentenario"


Compartimos las fotos de la charla realizada con motivo de la conmemoración de los 200 años de la declaración de la Independencia argentina realizada en el Museo Saavedra y donde disertó Juan José Dendrich, Coordinador de los COAs de esa organización, con motivo de los 100 años de la institución.




El 4° Fumo bravo en R. Huidobro y Galván



El viernes 22 de julio fue plantado el Fumo bravo (Solanum verbascifolium) que restaba en la plantera de Av. Ruíz Huidobro entre Galván y Av. Triunvirato. Estos ejemplares darán sombra cuando crezcan durante los tórridos días de verano y, además, brindarán alimento a las aves que se desplacen entre los parques de la zona, ya que están frente al Parque Sarmiento y a la plaza "1° de Marzo de 1948".
A continuación compartimos un artículo relativo a esta especie publicado en el FB del Grupo de Árboles Nativos de Aves Argentinas (https://www.facebook.com/notes/%C3%A1rboles-nativos/el-fumo-bravo-y-el-pepitero-de-collar/683418188338681):

El Fumo Bravo y el Pepitero de Collar

El Fumo Bravo, árbol nativo de rápido crecimiento, es ideal por contar con flores y frutos  
todo el año. Muchas aves consumen sus frutos; entre ellas el Pepitero de Collar (Saltator aurantiirostris).  
El Fumo Bravo es una interesante especie ornamental. Sus hojas grisáceas y afelpadas  
son suaves al tacto. Las flores de tonalidad lila y los frutos son atractivos para muchas  
aves que lo consumen. Utilizado en veredas y jardines, brinda excelentes resultados.  
Así, la Naturaleza propicia este vínculo entre ave y árbol, de coexistir y perpetuarse en  
total armonía.   
Cultivando plantas y árboles nativos, defendemos la biodiversidad de nuestros ambientes  
naturales, recreando así con nuestra iniciativa y nuestros propios espacios, nuevos  
ámbitos verdes y activos en sintonía con la vida.  
   
Texto: Claudio Acuña

jueves, 14 de julio de 2016

23 de julio: Volando al Bicentenario


Compartimos las fotos de la charla realizada con motivo de la conmemoración de los 200 años de la declaración de la Independencia argentina realizada en el Museo Saavedra y donde disertó Juan José Dendrich, Coordinador de los COAs de esa organización, con motivo de los 100 años de la institución.



16-7 Plantación de 1 Tala y 1 Algarrobo en Plaza Alberdi

Plantando el Algarrobo blanco (Prosopis alba)

Protegiendo al Algarrobo (en especial de la bordeadora)

Plantando al Tala (Celtis tala) - Árbol Representativo de la Ciudad de Buenos Aires
por Ley N° 5337


Grupal

Algunas fotos de la plantación de hoy.
GRACIAS A TODOS!!!

También queremos agradecer a la Junta Comunal 12 por autorizarnos a realizar esta actividad.