El día 14 de junio se llevó a cabo la audiencia para la "Puesta en Valor" del parque "Gral. Paz" en el salón de la "Galería del Parque" ubicada en el subbarrio "Cornelio de Saavedra". A la misma asistieron el presidente de la Junta Comunal 12, Sr. Roca, otros delegados comunales, el señor Costantino responsable del área de Descentralización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vecinos tanto del citado subbarrio como del barrio de Saavedra y organizaciones no gubernamentales.
Desde el inicio de la reunión fue puesto de manifiesto que esta audiencia viola la Ley N° 1777 de Comunas, ya que no se le dio intervención al Consejo Consultivo Comunal 12 y por lo tanto este órgano no fue el que realizó la convocatoria como corresponde y al mismo tiempo la presencia de la Junta Comunal 12 avalaba tal ilegalidad.
También se encontraban presentes integrantes de la Asamblea de Inundados de Saavedra, quienes pidieron que no se cemente ni un centímetro más de espacio verde, ya que ese subbarrio también sufrió inundaciones el 2 de abril de 2013 y que previo a realizar gastos millonarios se utilicen esos dineros públicos para dar solución al problema de desbordes del arroyo Medrano.
Mientras que la coordinadora de la reunión expresó que se estaba ahí para escuchar propuestas y luego se votarán de modo vinculante por correo electrónico, Facebook e "IBR" (ninguno de estos son métodos legítimos de votación y mucho menos para decidir el uso del dinero del Estado).
Comenzada la ronda de participaciones los vecinos inscriptos dieron a conocer sus solicitudes a las autoridades presentes.
Los principales reclamos fueron:
- Iluminación
- Bancos
- Baños (vale destacar que los existentes hubo que clausurarlos porque el GCBA jamás volvió a tomar personal para su cuidado y mantenimiento).
- Queja por la poda irracional, desmedida y fuera de época no sólo en este espacio verde sino en toda la Ciudad.
- Finalización de la obra de restauración del Molino histórico.
- Mayor presencia de seguridad, en especial por las noches.
- No se siga cementando el parque.
- Rotunda oposición a las rejas.
Es para destacar la falta de conocimiento general de los urbanitas con respecto a lo que implica el tener un cuerpo de agua con vida en su interior, así como la ignorancia de los ciclos de vida que se dan en la Naturaleza y de la cual el Hombre es parte. Esto se debe a las reiteradas quejas solicitando la limpieza de la laguna y no sólo por la presencia de basura de origen antrópico (la cual, paradójicamente, pareciera estar "naturalizada") sino por las hojas y plantas acuáticas de la propia laguna. Esto deja en evidencia la falla a nivel educativo que hay al respecto y donde las ONGs debemos hacernos eco para colaborar en la transmisión de dicho mensaje.
Se dio una situación que no se condecía con el slogan de esta gestión el cual rezaba "el diálogo nos une", ya que la coordinadora de la reunión se la pasaba interrumpiendo a los disertantes cada vez que se les marcaba algún hecho molesto y datos certeros sobre las irregularidades que está cometiendo este gobierno. Así no fue posible ningún tipo de diálogo entre las partes.
Al finalizar la reunión se realizó un minuto de silencio por los 6 fallecidos del barrio durante la inundación del 2/4/'13 y en repudio a la frase del funcionario Arq. Claudio Echevarría, quien dijo en el exclub "San Jorge" luego de notificarlo de las muertes por las inundaciones "en todos lados muere gente".
El 3 de octubre del corriente, el parque "Gral. Paz" amaneció con muchas obras realizándose al mismo tiempo.
- "Puesta en valor" de la Base Operativa Gral. Paz
- Hormigonado de varios sectores del parque, donde en dos sitios se instalarán 1 cancha de fútbol 5 y 1 cancha de básquet.
- Levantamiento total del llamado "Camino de los Plátanos" para hormigonarlo y pintarlo de rojo.
- Instalación de un sistema de riego en torno a la laguna del parque.
- Preparación de las bases para la construcción de "muelles" y "reposeras" con hormigón en ciertos puntos en torno a la laguna.
- Cajas para la instalación de chorros de agua a ser instalados dentro de la laguna.
Vale destacar que en ningún sitio (excepto en la Base Operativa Gral Paz) figura un cartel de obra con el monto y responsables de la obra. Al respecto se averiguó y se supo que desde el área de Descentralización dieron órdenes de no parar las obras, ya que los permisos están en trámite (?).
A continuación se muestran fotos de la situación actual del parque Gral. Paz y se hace una breve descripción de las obras:
Si bien hace muchos años se está pidiendo la reparación de las instalaciones por la seguridad de los trabajadores, es para marcar que el edificio principal guarda un estilo acorde a su inserción en el parque y hasta tiene reminiscencias de las edificaciones de los Parques Nacionales. Por lo tanto cabría preguntarse ¿por qué el GCBA no ha respetado la arquitectura para la construcción nueva?
Se destaca que en el cartel de obra se muestra el monto total de la misma, la cual asciende a $2.999.980,00. "Casualmente" toda obra que supere los $3 millones debe pasar por la Legislatura para su aprobación, así es por contratación directa.
Instalación del sistema de riego en torno a la laguna
"Camino de los Plátanos" preparado para ser cubierto con hormigón y posterior pintura roja
Construcción de un "muelle" con escalinatas de hormigón sobre la laguna
Tal como se señaló arriba, los vecinos fueron tajantes en la NO cementización del parque. Además al estar la laguna junto con la Calesita y el Molino protegidos por la ley n° 3838, la cual los incluye en el listado de la Dirección de Patrimonio de la Ciudad, la cual a su vez tiene a la ley n° 1227, vale preguntarse ¿se le dio aviso de esta obra a la Dirección de Patrimonio de la Ciudad? No hay cartel de obra.
El día 9 de noviembre nos econtramos con que una cuadrilla está levantando las veredas sobre las calles Aizpurúa y Av. C. Larralde - ex Republiquetas -, cuando las veredas están en muy buen estado, pero claramente el negocio del hormigón es para alguien. En este caso tampoco hay cartel de obra.
Las bombas de recirculación, las cuales tienen el chorro de agua no sólo incumplen las leyes n° 3838 y n° 1227 de la Ciudad, sino también que afectan al ecosistema acuático generado, en especial a los peces, los cuales están citados en el artículo 2° de la ley n° 3838 cuando se habla de la actividad biológica. Vale destacar que durante el tiempo de prueba, los patos no se acercaron al agua y a futuro se perderán los usuarios del parque la presencia de garzas, martín pescadores, patos barcinos y biguáes, que suelen verse con frecuencia en el lugar.
Biguáes (Phalacrocorax brasiliensis) buscando alimento en el agua y otros descansando.
Toda esta situación no hace más que demostrar la utilización de aquella audiencia pública en la "Galería del Parque" para legitimar toda esta serie de irregularidades las cuales, al igual que con el túnel de Av. Balbín - ex Del Tejar -, han sido impuestas avasalladoramente y mintiendo como siempre a los vecinos, así como ocultando los fondos de los contribuyentes utilizados para tal fin (a quienes ya nada parece interesarles, tal vez por el estado de corrupción estructural vivido desde la década de los 90s hasta el presente y la falta de una Justicia independiente).
Y llama más la atención el silencio (¿cómplice?) de la "Asociación del (sub) Barrio Cornelio de Saavedra", la cual siempre se ha hecho presente frente a otro tipo de acciones mucho menores pero no menos importantes que ha sufrido este parque.
A continuación se incluyen los Fundamentos y el texto de la Ley N° 3838 de protección de la laguna y posteriormente la Ley N° 1227 de Patrimonio Cultural de la Ciudad:
Sr. Presidente (Moscariello).- Corresponde considerar el Despacho 256.
DESPACHO 256
Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 2584-2010,
iniciado por el diputado Raúl Puy, quien solicita se declare Bienes integrantes
del Patrimonio cultural a la laguna y el molino del Parque General. Paz, y
Considerando:
Que el barrio de Saavedra cuenta
con el primer parque público, el actual parque Brigadier Cornelio Saavedra o,
como se lo denomina en el barrio, viejo Parque Saavedra. Comenzó a funcionar el
27 de abril de 1873, al fundarse el pueblo del mismo nombre; un año antes de
que la ley 658 del 25 de junio de 1874 dispusiera la creación del Parque 3 de
Febrero.
Que por esos años don Luis Maria
Saavedra iniciaba la instalación de una chacra, parte de la cual se
transformaría en el Parque Gral. Paz y en cuya casa se daría sede definitiva al
Museo Municipal de Buenos Aires, hoy Museo Histórico de Buenos Aires
"Cornelio Saavedra".
Que los antecedentes del primer
titulo de propiedad se remontan al 12 de noviembre de 1831, cuando Ezequiel
Maderna vende a don Christen Albertsen de Aroe, originario de Dinamarca,
"Una población de chacra con casa, corrales, hornos de ladrillo que tiene
y posee en terrenos situados en la
Costa de San Isidro…".
Que Christen Albertsen de Aroe
muere asesinado en circunstancias no esclarecidas. Tiempo después, su viuda
Kirsten Albertsen confiere poder a un comerciante de Estocolmo para que los
represente en la testamentaria. Consecuentemente se resuelve un conflicto entre
el apoderado y don Luis Maria Saavedra, a quien el Superior Gobierno había
concedido en arrendamiento la chacra de Albersten de Aroe, por creerse que el
danés no tenía herederos. Dicho conflicto se termina con un acuerdo entre
partes el 17 de diciembre de 1863. Como consecuencia de lo anterior, don Pedro
G. Ebbcke, el ahora representante de los herederos firma el 9 de agosto de 1864
la venta de "la chacra con su población….situado en la Parroquia de San Isidro,
hoy de Belgrano". Los restantes lotes, que incorpora a la chacra se los
adquiere a los hermanos Whit hacia marzo de 1880.
Que la extensa propiedad cuenta
con una casa principal, de arquitectura italianizante ejemplo de familia
pudiente. Junto a ella la vivienda para mayordomos, galpones para cría de
caballos y corrales de ovejas. Una vez puesta en marcha la actividad de cría de
animales, manda construir un Lago Artificial y delinea la forestación de un
parque en los alrededores de la casa.
Que el 7 de enero de 1900, fallece
y así comienza a declinar la actividad de la chacra. Se arriendan varias
hectáreas para ser explotadas por quinteros, entre los que se destacaron Los
Portugueses de Casadio y Parodi.
Que Doña Damasa Zelaya de
Saavedra, viuda de Luis Maria, fallece el 23 de noviembre de 1929. Poco después
el Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso, con las firmas de Agustín P.
Justo y Leopoldo Melo, el proyecto de "Utilidad Publica y Expropiación",
de una superficie de 69
hectáreas, el objetivo mantener una reserva para parques
y jardines. El 21 de diciembre de 1936, por Ley 12.336, se declara de
"Utilidad publica a las dos fracciones de tierra denominadas de Saavedra
(Chacra Grande y Chacra Chica).
Que el lago, desde los comienzos
de la chacra de Luis M. Saavedra hasta hace algunas décadas ha representado un
pequeño ecosistema acuático que contribuyo al desarrollo de la naturaleza del
parque. En otro plano motivó desde actividades artísticas hasta investigaciones
escolares por lo cual ha sido causal de centenares de visitas de colegios o,
simplemente, para todo aquel que deseara inspirarse para alguna creación
fotográfica o de cualquier otra índole artística.
Que se vienen realizando gestiones
para recuperar la histórica laguna artificial. En ese sentido cabe destacar la
acción emprendida por los "Vecinos por la Ecología de
Saavedra" quienes bregan incansablemente por este objetivo argumentando
con los beneficios que traería aparejado la puesta en valor de la laguna. De
lograrse este objetivo pasaría a ser un "Humedal" que, según la Convención Internacional
de Ramsar se lo define como: "Extensiones de marismas o aguas de régimen
natural o artificial". Una de sus funciones mas sobresaliente es la
filtración acuífera, esto se debe a que sus plantas hidrofitas almacenan y
liberan agua y así se genera un proceso de filtración.
Que la Convención de Ramsar
nace en la ciudad del mismo nombre en Irán el 2/02/1971, entrando en vigor en
1975. En 2010 159 estados miembros se sumaron a un acuerdo de protección de
Humedales, llegando a 1888, con una superficie de 185.000.000 Has. En la Argentina actualmente,
los protegidos, son 19: Río Pilcomayo, Esteros del Ibera, Reserva Ecológica de la Costanera, etc.
Que históricamente, los humedales,
han sido escenario de acontecimientos fundacionales como: 1ª y 2ª Fundación de
Buenos Aires hechas frente al Río de la Plata y en épocas mas contemporáneas con la
fundación del Barrio de Saavedra, realizado en el "Paseo del Lago"
(Actual Parque Brigadier General Cornelio Saavedra).
Que los humedales proporcionar,
sobre todo, dos grandes beneficios: 1) Crear un microclima particular a su
alrededor, ya que el agua tiene la propiedad de absorber el calor así en épocas
estivales, en torno al mismo, la temperatura seria menor. 2) Este marco
permitiría un circuito turístico como así también eco-turístico. Esta última
categoría se vio incrementada en los últimos años a través de las entidades
socias del BirdLife Internacional (Observadores de aves). El ecoturismo fue uno
de los ítems que se analizo en uno de los Congresos Mundiales de BirdLife,
llevado a cabo del 22 al 27/9 de 2008 en el Hotel Sheraton de la Ciudad de Buenos Aires.
Que como espacio educativo, la
colocación de carteleras, alusivas, permitirá la curiosidad de los usuarios y
de escuelas que, aprovechando la información "Histórico-Cultural"
como así también sobre el "Entorno Natural" que la compone podrán
desarrollar su inquietud investigativa.
Que desde hace casi 20 años se
vienen realizando gestiones para recuperar la histórica laguna artificial. En
ese sentido cabe destacar la acción emprendida por los "Vecinos por la Ecología de
Saavedra" quienes bregan incansablemente por este objetivo argumentando
con los beneficios que traería aparejado la puesta en valor de la laguna. De
lograrse este objetivo pasaría a ser un "Humedal" que, según la Convención Internacional
de Ramsar se lo define como: "Extensiones de marismas o aguas de régimen
natural o artificial". Una de sus funciones mas sobresaliente es la
filtración acuífera, esto se debe a que sus plantas hidrofitas almacenan y
liberan agua y así se genera un proceso de filtración.
Que las carteleras deberían
contener toda información sobre el desarrollo histórico de la chacra y sobre la
actividad biológica que se desarrolle en la laguna. Conteniendo la
especificación de especies que la componen.
Que el Molino, elemento proveedor
de agua para el riego y consumo en la chacra de los primeros tiempos. Inmóvil,
permanece, guardando los centenares de historias que, desde todas las épocas,
el barrio cuenta a todo aquel que se detenga a su lado. Férrea estructura,
rodeada de un tupido arbolado, perpetuado a un estado de abandono lo cual lo
hace pasar por inadvertido por aquel transeúnte desprevenido o desproveído de
la historia barrial.
Que la Comisión para la Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la
Ciudad de Buenos Aires aconseja acompañar la propuesta de
declaración como bien integrante del patrimonio de la ciudad al Molino y al
lago del Parque General Paz.
Por lo expuesto, esta Comisión de
Cultura aconseja la sanción de la siguiente
LEY 3838
Artículo 1º.- Declárase bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los términos de la
Ley N° 1.227, Art. 4°, inciso "e", al Lago del
Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y
General Paz del barrio de Saavedra.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo
señalizará con cartelería ilustrativa sobre la actividad biológica que se
desarrolle en la laguna.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 24 de mayo de
2011
PUY, Raúl; BASTEIRO, Fabio;
MAFFIA, Diana; POLLEDO, Carmen; RAFFO, Julio; SANCHEZ ANDIA, Rocío y ALEGRE,
Gabriela.
y aconseja la aprobación de
acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 89, inc. 3, y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la siguiente
LEY
(Aprobación inicial
conforme los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)
Artículo 1°.- Declarase bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los términos de la
Ley N° 1.227, Art. 4°, inciso "b", al Molino del
Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y
General Paz del barrio de Saavedra.
Art. 2 °.- Publíquese y cúmplase
con lo dispuesto en los Arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Sala de la comisión: 24 de mayo de
2011
PUY, Raúl; BASTEIRO, Fabio;
MAFFIA, Diana; PEDREIRA, Silvina; POLLEDO, Carmen; RAFFO, Julio; SANCHEZ ANDIA,
Rocío; ALEGRE, Gabriela.
Ley N° 4069, desglose de la anterior, ya que el Molino requirió Audiencia Pública.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.-
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase bien integrante del
Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 1.227, Art. 4°,
inciso "b", al Molino del Parque General Paz sito en la intersección
de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.
Art. 2 °.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Arts.
89, inc. 3 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo – Pérez.
.
LEY N° 3838
Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.- Objeto: La presente Ley constituye el marco legal
para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración,
promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del
Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA). Las leyes
específicas que sancione la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidas a esta
materia, deberán ajustarse a esta Ley. Exceptúase de la misma al Instituto
"Espacio para la Memoria"
creado por Ley Nº 961 quedando sujeto a convenio la cooperación o intercambio
que en cada caso estimaren corresponder.
Artículo
1° bis.- Encomiéndese al Órgano de Aplicación de
la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la
restauración, conservación y puesta en valor de los murales citados en el
artículo 1°.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.029, BOCBA Nº 3832 del 13/01/2012).
Artículo
2º.- Concepto: El PCCABA es el conjunto de bienes
muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus
aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su
significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad
y la memoria colectiva de sus habitantes.
Artículo
3º.- Carácter: Los bienes que integran el PCCABA, son de
carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico,
arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado
patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten
en el futuro.
Artículo
4º.- Categorías: El PCCABA está constituido por las
categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
- Sitios o Lugares Históricos, vinculados con acontecimientos del
pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico,
urbanístico o social.
- Monumentos: son obras singulares de índole
arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan
por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico,
vinculado a un Entorno o Marco Referencial, que concurra a su protección.
- Conjunto o Grupo de Construcciones,
Áreas, que por su arquitectura, unidad o integración
con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista
arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán
considerados como especiales el casco histórico así como a centros,
barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor
social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos
fuertemente condicionados por una estructura física de interés como
exponente de una comunidad.-
- Jardines Históricos, productos de la ordenación humana de
elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos,
paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento
humano en el curso de la historia.-
- Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas,
boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del
grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de
la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de
las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social
pleno.
- Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves
claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o
potencial de restos y testimonios de interés relevante.
- Bienes Arqueológicos de Interés
Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre
o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
- Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y
archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico,
antropológico, científico, técnico o social.
- Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
- Expresiones y Manifestaciones
Intangibles: de la cultura ciudadana, que estén conformadas
por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así
como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de
valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en
riesgo de desaparición.
Artículo 5º.- Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular
categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su aporte a las
tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten
ser consideradas como integrantes del PCCABA.
Artículo 6º.- Órgano de Aplicación: El Órgano de Aplicación de la presente
Ley será la Secretaría
de Cultura. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le
corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura
orgánico-funcional que resulten pertinentes.
Artículo 7º.- Alcances de su Contenido: La
Secretaría
de Cultura pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los
bienes integrantes del PCCABA en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En los casos previstos para los bienes sujetos a catalogación
conforme a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura
podrá proponer su catalogación en forma indistinta con la Secretaría de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de la concurrencia antes
señalada, esta última conservará todas las facultades que dicho Código le
atribuye como Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial en
su Sección 10.
Artículo
8º .- Órgano Asesor Permanente: La
Comisión
para la Preservación
del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la Ordenanza Nº 41.081,
será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ley, sin
perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se consideren
pertinentes, según el caso que se tenga en consideración.
Artículo 9º.- Funciones: El Órgano de Aplicación, en atención a
los objetivos de la presente Ley, tendrá las siguientes funciones:
- Proponer los Bienes de Interés
Cultural que conformarán el PCCABA, así como también la desafectación de
los que hubiese declarado.
Se considerarán incluidos en el PCCABA a todos aquellos bienes culturales
declarados o que declarare la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y
Lugares Históricos (Ley Nº 12.665), en cualquiera de las tipologías que
componen su registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como los que
consagre la
Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias específicas. Asimismo se
considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en
organismos del Gobierno de la
Ciudad.
- Programar e implementar las políticas
de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del PCCABA,
así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para
la conservación, restauración y puesta en valor del PCCABA.
- Coordinar y fomentar la colaboración
entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como así también con otras jurisdicciones competentes en
razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del
PCCABA
- Difundir y divulgar el conocimiento y
valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos
niveles educativos formales y no formales.
- Supervisar y velar por el
cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en el Art.18 de la
presente Ley.
- Ejercer la supeintendencia del
conjunto de los bienes que conforman el PCCABA
Artículo 10.- Documentación Integrada: Créase la Unidad Técnica de
Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI),
dependiente de la Autoridad
de Aplicación, la que tendrá a su cargo la recopilación y coordinación de toda
la información sobre los bienes culturales de la Ciudad existentes en
cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de
los particulares. Dicha información será sistematizada a través de una base de
datos que opere mediante un sistema en red. Su objetivo fundamental será el
conocimiento, la difusión y el goce de los Bienes de Interés Cultural por parte
de la Administración,
los investigadores y la comunidad en general.
Artículo
11.- Recursos Humanos: El Órgano de Aplicación utilizará para la
puesta en funcionamiento del UTCICRI los recursos humanos de su actual planta
de funcionamiento, evitando incrementar el presupuesto en el rubro de Personal.
Artículo
12.- Remisión de Información: La información contenida en registros,
catálogos, inventarios u otras fuentes documentales referidas al Patrimonio
Cultural, existentes o a crearse en el futuro deberá ser remitida a la UTCICRI con el fin de
conformar una documentación integrada, como asimismo las declaraciones emanadas
de la Legislatura
referidas en el Art. 9 Inc. a).
Artículo
13.- Restricciones: Los bienes que se declaren o que se
consideren declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º, Inc a) de la
presente Ley, no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos
en todo o en parte sin la previa intervención de la Secretaría de Cultura,
salvo que dichas facultades, en los casos que correspondan deban ser ejercidos
por la Comisión
Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos o por la Secretaría de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
14.- Derecho Preferente de Compra: El Gobierno de la Ciudad tendrá derecho de
preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado
integrantes del PCCABA que se ofrezcan en venta, en un todo de acuerdo con lo
que disponga la normativa reglamentaria.
Artículo
15.- Expropiación: Los bienes del PCCABA podrán quedar
sujetos a expropiación, previa declaración de utilidad pública por parte de la Legislatura, conforme
con la Ley Nº
238 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Artículo
16.- Estímulos: El Órgano de Aplicación estudiará e
implementará -cuando le competa- las acciones necesarias para proteger los
bienes patrimoniales mediante:
- Premios estímulos;
- Créditos y subsidios;
- Toda otra forma de protección y
fomento que atienda a situaciones particulares.
Artículo
17.- Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación del
Patrimonio Cultural los siguientes recursos:
- Legados, donaciones y otros ingresos
de carácter gratuito destinados a la preservación del patrimonio cultural.
- Las sumas que se perciban en carácter
de multas por incumplimiento de lo previsto por esta Ley, en ejercicio del
Régimen de Penalidades que se sancione.
- Asignaciones específicas a la
preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes de
organismos nacionales e internacionales.
- Cualquier otro ingreso que disponga
el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Artículo
18.- Sanciones: El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura dentro de
los noventa (90) días de promulgada la presente, un Régimen de Penalidades que
prevea los posibles incumplimientos a las obligaciones de esta Ley y las
sanciones que en cada caso correspondan.
Todo ello, siempre que el hecho no se hallase previsto por el Art. 184, Inc. 5º
del Código Penal.
Artículo
19.-. A los noventa
(90) días de promulgada la presente Ley deberá procederse a su reglamentación
Artículo
20º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY
N° 1.227
Sanción:
04/12/2003
Promulgación:
Decreto Nº 2.799/003 del 24/12/2003
Publicación:
BOCBA N° 1850 del 05/01/2004
Publicación:
BOCBA 2421 del 19/04/2006